El Derecho en el Cine

Aproximación a las relaciones existentes entre Derecho y Cine, y al uso del séptimo arte como herramienta educativa en un área siempre presente en la vida social.
Relaciones entre Derecho y Cine
El Cine refleja diversas facetas de la vida y aspectos que tienen que ver con disciplinas científicas y humanísticas (como, entre otras muchas, la Historia o la Medicina), entre las cuales ocupa un lugar destacado el Derecho, lo que parece lógico dada su constante presencia en la vida social y sus posibilidades dramáticas (también y antes la Literatura ha incorporado temas jurídicos).
El movimiento Cine y Derecho se originó en Estados Unidos y se ha ido extendiendo (a veces de forma independiente) a diversos países, produciéndose su desarrollo en España sobre todo en la última década, en que se ha convertido casi en una moda (publicaciones, colecciones, secciones en bibliotecas, conferencias, blogs, páginas Web, etc.). He participado de diversas formas, aunque modestamente, en este movimiento. Para introducirse en él pueden consultarse (aunque hay muchas otras) las siguientes obras: Rivaya, B. y De Cima, P. (2004). “Derecho y cine en 100 películas. Una guía básica”. Valencia: Tirant lo Blanch, y Presno Linera, M.Á. y Rivaya, B. (2010). “Una introducción cinematográfica al Derecho”. Valencia: Tirant lo Blanch.
Como antes entre Literatura y Derecho (muchas películas proceden de obras literarias), se ha hablado hoy de tres formas de contacto entre Cine y Derecho:
El Derecho en el Cine: Tratamiento cinematográfico de cuestiones, problemas o situaciones con relevancia jurídica. Es el aspecto que aquí más nos interesa y que conecta además con la utilización del Cine como herramienta didáctica en Derecho.
- El Derecho como Cine (más difícil de apreciar que en relación con la Literatura): Fundamentalmente aspectos de dramatización propios del Derecho (sobre todo del proceso).
- El Derecho del Cine: Normas jurídicas que se ocupan del Cine y las correspondientes resoluciones judiciales y trabajos doctrinales, a lo que puede sumarse la utilización del Cine en algunas actuaciones jurídicas.
Dentro del Derecho en el Cine, éste puede reflejar los contenidos jurídicos con mayor o menor fidelidad. En principio, el más realista sería el Cine documental, si bien históricamente éste no se halla libre de valoraciones (ver, por ejemplo, los documentales apologéticos del nazismo de Leni Riefenstahl, de alto valor cinematográfico).
Todas las disciplinas jurídicas poseen reflejo cinematográfico, incluso la Historia del Derecho o el Derecho romano, presentes en muchas películas históricas. En esta versión resumida, reduzco al mínimo los ejemplos:
- Derecho constitucional: Películas sobre regímenes criminales apartados del modelo de Constitución democrática y, en general, Cine de Derechos Humanos (Matar a un ruiseñor/To Kill a Mockingbird, 1962, de Robert Mulligan, o Desaparecido/Missing, 1982, de Constantin Costa-Gavras), sobre derechos sociales (Lloviendo piedras/Raining Stones, 1993, de Ken Loach o Los lunes al sol, 2002, de Fernando León de Aranoa), estructuras con normativa propia ajena a la del Estado, como (aunque no sólo) mafias (El vampiro de Dusseldorf/M, 1931, de Fritz Lang, o El padrino/The Godfather, con sus tres partes, 1972, 1974 y 1990, de Francis Ford Coppola), funcionamiento real y corrupto del poder (Todos los hombres del presidente/All the President’s Men, 1976, de Alan J. Pakula), sociedades distópicas alejadas de las garantías (1984/Nineteen Eighty-Four, 1984, de Michael Radford, o Brazil, 1985, de Terry Gilliam), etc.
- Filosofía del Derecho: La justicia frente a la ley (Los intocables de Eliot Ness/The Untouchables, 1987, de Brian de Palma), Derecho y violencia (Sin perdón/Unforgiven, 1992, de Clint Eastwood), obligatoriedad o no del Derecho apartado de una mínima idea de justicia (vencedores o vencidos), concepto de Derecho (No matarás/Krótki film o zabijaniu, 1988, de Krzysztof Kieslowski), las normas y su seguimiento (El show de Truman/The Truman Show, 1998, de Peter Weir), etc.
Derecho Internacional Público: Relaciones internacionales, por ejemplo, en la Guerra Fría (Teléfono rojo, volamos hacia Moscú/Dr. Strangelove or: How I Learned to Stop Worrying and Love the Bomb, 1964, de Stanley Kubrick), u otros acontecimientos o decisiones internacionales (La batalla de Argel/La battaglia di Algeri, 1966, de Gillo Pontecorvo), el Derecho en y de guerra (Senderos de gloria/Paths of Glory, 1957, de Stanley Kubrick, o Camino a Guantánamo/The Road to Guantanamo, 2006, de Michael Winterbottom y Mat Whitecross), etc.
- Derecho del trabajo: Movimientos obreros (La huelga/Стачка, 1924, de Sergei M. Eisenstein, o Tiempos modernos/Modern Times, 1936, de Charles Chaplin), el paro (Ladrón de bicicletas/Ladri de biciclette, 1948, de Vittorio de Sica, o Los lunes al sol), el trabajo infantil (primer pasaje, “El niño”, del documental La espalda del mundo, 2000, de Javier Corcuera), etc.
- Derecho procesal (especialmente penal), un género o casi un género, con el “cine de juicios”: Jurado (Doce hombres sin piedad/Twelve Angry Men, 1957, de Sydney Lumet), valor de las pruebas circunstanciales (Más allá de la duda/Beyond a Reasonable Doubt, 1956, de Fritz Lang), pruebas falsas (Sed de mal/Touch of Evil, 1958, de Orson Welles), utilización de tortura para obtener confesión (El crimen de Cuenca, 1980, de Pilar Miró), los testigos (Testigo de cargo/Witness for the Prosecution, 1957, de Billy Wilder), valor relativo de la confesión (Un secreto de mujer/A Woman’s Secret, 1949, de Nicholas Ray), etc.
- Derecho administrativo: Burocracia y procedimiento administrativo (La muerte de un burócrata, 1996, de Tomás Gutiérrez Alea), la censura (La corte del Faraón, 1985, de José Luis García Sánchez, o Nadie sabe nada de gatos persas/Kasi az gorbehaye irani khabar nadareh, 2009, de Bahman Ghobadi), la administración local en pequeños pueblos (¡Bienvenido, Mister Marshall!, 1952, de Luis García Berlanga), el Derecho ambiental (Erin Brockovich, 2000, de Steven Soderbergh, o La pesadilla de Darwin/Darwin’s Nightmare, 2004, de Hubert Sauper), etc.
- Derecho canónico y eclesiástico del Estado: Preservación de la propia conciencia (Un hombre para la eternidad/A Man for all Seasons, 1966, de Fred Zinneman), etc.
- Derecho civil: Incapacidad (Johnny cogió su fusil/Johnny got his Gun, 1971, de Dalton Trumbo), formas de acceso a la propiedad o al alquiler inmobiliarios (El pisito, 1959, de Marco Ferreri e Isidoro M. Ferry), cláusulas contractuales abusivas (en contrato de seguro, por lo que podríamos llevarlo al Derecho mercantil: Legítima defensa/The Rainmaker, 1997, de Francis Ford Coppola), derechos de los usuarios del transporte aéreo (Aeropuerto/Airport, 1970, de George Seaton y Henry Hathaway), Derecho de daños y la responsabilidad civil por ellos (En bandeja de plata/The Fortune Cookie, 1966, de Billy Wilder, o El dilema/The Insider, 1999, de Michael Mann), matrimonio o, más bien, divorcio (Kramer contra Kramer/Kramer vs. Kramer, 1979, de Robert Benton), adopción (El chico/The Kid, 1921, de Charles Chaplin), respuesta civil al maltrato infantil (El Bola, 2000, de Achero Mañas), parejas homosexuales y matrimonio homosexual (Philadelphia, 1993, de Jonathan Demme, o Nacidas para sufrir, 2009, de Miguel Albadalejo), Derecho Sucesorio (La heredera/The Heiress, 1949, de William Wyler), etc.
- Derecho mercantil: Letra de cambio (Plácido, 1961, de Luis García Berlanga), mercado de valores (regulado y, por lo tanto, también Derecho administrativo: Wall Street, 1987, de Oliver Stone), seguro (y estafa de seguro, también Derecho penal: Perdición/Double Indemnity, 1944, de Billy Wilder), etc.
Derecho internacional privado: Matrimonio de conveniencia para legalizar residencia en un país (Matrimonio de conveniencia/Green Card, 1990, de Peter Weir), adopción internacional (La pequeña Lola/Holy Lola, 2004, de Bertrand Tavernier), explotación de inmigrantes (relacionada, por tanto, también con otras ramas del Derecho: La promesa/La promesse, 1996, de Jean-Pierre y Luc Dardenne), etc.
- Las profesiones jurídicas se tratan también en el Cine, especialmente la de abogado (y, sobre todo, penalista), normalmente con una visión positiva y hasta idealizada (Anatomía de un asesinato/Anatomy of a Murder, 1959, de Otto Preminger, Matar un ruiseñor o El misterio Von Bülow/Reversal of Fortune, 1990, de Barbet Schroeder), aunque no siempre (Pactar con el diablo/The Devil’s Advocate, 1997, de Taylor Hackford).
La disciplina “reina” en el Cine es el Derecho penal, en la que soy especialista.
- Ello se debe, quizá entre otras cosas, a la transcendencia social de esa rama del Derecho, a que se ocupa de los ataques más importantes a bienes jurídicos (delitos) y responde a ellos con importantes privaciones o restricciones de derechos (fundamentalmente, aunque no sólo, las penas, las más llamativas, la de muerte –donde exista– y la prisión), todo lo cual la dota de un importante potencial expresivo, estético y dramático.
- Aunque se ha incluido en el Derecho procesal, conviene recordar aquí el Cine de juicios, que suelen ser penales, igual que contienen elementos penales varias de las películas citadas hasta ahora.
- El Cine permite reflexionar sobre la esencia misma del Derecho penal y sus fines o contrastar lo que refleja con lo que debe ser éste; películas como Soy un fugitivo/I am a Fugitive from a Chain Gang, 1932, de Mervin LeRoy, o La naranja mecánica/A Clockwork Orange, 1971, de Stanley Kubrick, muestran cómo no debe ser el Derecho penal, ponen de relieve ciertos fallos históricos de éste, como algunos de los acontecidos en la época de la “euforia del tratamiento”, que, sin embargo, no deben hacer renunciar al fin resocializador o rehabilitador de la pena, en España impuesto por el art. 25.2 de la Constitución, entendido de una forma limitada, compatible con otros fines y respetuosa con las garantías.
- El Derecho penal se refleja en el Cine a menudo a través de la prisión, pudiendo hablarse quizá de un género: el cine carcelario o penitenciario. Se tratan muy diferentes temas, como, entre otros: errores judiciales que acaban en largas estancias de ciudadanos inocentes en la cárcel (En el nombre del padre/In the Name of the Father, 1993, de Jim Sheridan), aderezadas a veces con la crítica a los motivos racistas (Huracán Carter/The Hurricane, 1999, de Norman Jewison), la utilización política del Derecho penal y del tratamiento penitenciario (La naranja mecánica), la duración de las penas de prisión (Cadena perpetua/The Shawshank Redemption, 1994, de Frank Darabont), el cuerpo de funcionarios penitenciarios (Celda 211, 2009, de Daniel Monzón), condiciones de vida en prisión (entre otras, alimento: Cadena perpetua, sexualidad y relaciones entre presos: El beso de la mujer araña/Kiss of the Spider Woman, 1985, de Héctor Babenco –aquí la selección es especialmente caprichosa, pues no es ésta la sexualidad que suelen mostrar las películas carcelarias–, bandas y peleas entre presos: Un profeta/Un prophète, 2009, de Jacques Audiard, visitas y comunicaciones: Pena de muerte/Dead Man Walking, 1995, de Tim Robbins), huelgas de hambre en prisión (En el nombre del hijo/Some Mother’s Son, 1996, de Terry George), maltrato y tortura en prisión (El expreso de medianoche/Midnight Express, 1978, de Alan Parker), motines penitenciarios (Celda 211), fugas (Papillon, 1973, de Franklin J. Schaffner), celdas de aislamiento (El hombre de Alcatraz/Birdman of Alcatraz, 1962, de John Frankenheimer), clasificación de presos (FIES: Celda 211, “políticos” o terroristas: En el nombre del hijo –IRA–, La fuga de Segovia, 1981, de Imanol Uribe –ETA–, Camino a Guantánamo –supuestos islamistas–, cárceles de mujeres: Cárcel de mujeres/The Big Doll House, 1971, de Jack Hill), la detención, privación o prisión de menores (Los 400 golpes/Les 400 coups, 1959, de François Truffaut), etc. Incluso cárceles ficticias (El experimento/Das Experiment, 2001, de Oliver Hirschbiegel, basada en un experimento universitario real). Aunque hay comedia sobre la prisión (Tiempos modernos, Toma el dinero y corre/Take the Money and Run, 1969, de Woody Allen, o Todos a la cárcel, 1993, de Luis García Berlanga), lo habitual es otro tratamiento y, en general, una visión muy negativa y crítica, que, si bien no se corresponde con la realidad actual de las prisiones de los países más avanzados (incluida España, aunque el abuso por el legislador de la pena de prisión y la masificación que empieza a volver a existir en los centros penitenciarios entrañan riesgos de retroceso), sí responde a realidades históricas y a la actual en otros muchos países. Ojalá la prisión llegue a resultar un tema aburrido y el cine carcelario acabe siendo un subgénero del Cine histórico, aunque ello no es previsible a corto y medio plazo.
- Muy crítico es el Cine también con la pena de muerte, afortunadamente proscrita en España por el artículo 15 de la Constitución y por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra: Llamad a cualquier puerta/Knock on any Door, 1949, de Nicholas Ray, Impulso criminal/Compulsión, 1959, de Richard Fleischer, El verdugo, 1963, de Luis García Berlanga, A sangre fría/In Cold Blood, 1967, de Richard Brooks, Queridísimos verdugos, 1977, de Basilio Martín Patino, Pena de muerte, Bailar en la oscuridad/Dancer in the Dark, 2000, de Lars von Trier, el tercer episodio, “La vida”, de La espalda del mundo, o La vida de David Gale/The Life of David Gale, 2003, de Alan Parker, por citar sólo un pequeño número.
- La lista de temas penales es interminable. Así, es frecuente el tratamiento cinematográfico de la violencia o la delincuencia juvenil (Deprisa, deprisa, 1981, de Carlos Saura, o Ciudad de Dios/Cidade de Deus, 2002, de Fernando Meirelles y Kátia Lund), y no digamos el de muchos delitos en particular (sin mencionar, por inabarcables, las películas sobre asesinatos u homicidios, violaciones o grandes robos o estafas), de los que cito sólo unos pocos ejemplos: eutanasia (Mar adentro, 2004, de Alejandro Amenábar), mutilación genital femenina (Moolaadé, 2004, de Ousmane Sembene), abusos sexuales en la infancia (Mystic River, 2003, de Clint Eastwood), prostitución (no sólo en sus aspectos penales, en Princesas, 2005, de Fernando León de Aranoa), tortura (me remito a las que se recogen en el libro coordinado por García Amado, J.A. y Paredes Castañón, J.M. (2005). “Torturas en el cine”. Valencia: Tirant lo Blanch), tráfico y trata de personas (Lilya Forever/Lija 4-ever, 2002, de Lukas Moodysson), violencia doméstica y de género (El Bola, o Te doy mis ojos, 2003, de Iciar Bollaín), estafa de seguros (Perdición), delincuencia informática (Operación Swordfish/Swordfish, 2001, de Dominic Sena), terrorismo (Días contados, 1994, de Imanol Uribe, o Munich, 2005, de Steven Spielberg,), genocidio y crímenes contra la humanidad (Desaparecido y Hotel Rwanda) y tantos otros temas y películas más.
Las películas relacionadas con el Derecho pertenecen a todos los géneros cinematográficos. Más complicado es hablar de un género de Cine jurídico, aunque están cerca de constituir un género propio o casi el Cine de juicios y el carcelario o penitenciario (y, si no está incluido en éste, quizá incluso el de la pena de muerte).
Incluso se encuentran películas relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje del Derecho, como, por ejemplo, Vida de un estudiante/The Paper Chase, 1973, de James Bridges.
El que muchas películas relacionadas con el Derecho procedan del mundo anglosajón, especialmente, claro, de Estados Unidos, debe tenerse en cuenta a la hora de analizar su contenido jurídico, pues el Derecho anglosajón presenta notables diferencias con el Europeo continental, que rige en España, lo que también se ha de tener presente cuando se utiliza el Cine como recurso didáctico en Derecho, con lo que conecto con la segunda parte, mucho más breve, de mis reflexiones.
El Cine como recurso para la enseñanza del Derecho
El recurso al Cine en la enseñanza del Derecho está de moda, a veces incluso hasta el abuso. Alguna experiencia al respecto está recogida por escrito (ver la llevada a cabo en la Universidad de A Coruña: “O ensino do dereito a través do cinema: unha perspectiva interdisciplinar”. Materiales didácticos para un sistema ECTS, coordinado por José Pernas García, Universidade da Coruña/Universidade de Santiago de Compostela/Universidade de Vigo, A Coruña, 2009).
Se pueden citar al menos tres factores explicativos de lo anterior: las ya comentadas amplias relaciones entre Derecho y Cine, la importancia de las manifestaciones audiovisuales en nuestra sociedad y en el aprendizaje (con sus ventajas e inconvenientes) y el proceso de cambio en que la Universidad española (y la de otros países) está inmersa para adaptarse al Espacio Europeo de Educación Superior (“proceso de Bolonia”), que fomenta nuevas formas de docencia y aprendizaje, con factores positivos y negativos (en mi opinión, en la implantación española del proceso, más negativos que positivos, lo que se acentúa en relación con los estudios de Derecho).
Las posibilidades de la utilización del Cine en la enseñanza del Derecho pueden resumirse en dos:
- Utilizar una película en una asignatura convencional de Derecho como excusa para tratar o complementar el tratamiento de un tema expuesto ya en otras clases. Es un sistema útil mientras no se utilice como único medio de explicación del tema y no se tienda en exceso a la simplificación. Lo utilizo en mis clases como complemento no esencial a otro tipo de docencia teórica y práctica que resulta esencial e irrenunciable.
- Impartir una asignatura de Derecho y Cine o Cine y Derecho. Esta posibilidad admite importantes variantes, que reduciré básicamente a dos:
- Puede tratarse de una asignatura enmarcada en el plan de estudios de Derecho y dirigida, por lo tanto, básicamente a alumnos de Derecho. Como ventajas, se cita sobre todo que fomenta la interdisciplinariedad, al no tener que limitar sus contenidos a una disciplina concreta. Esto es cierto, pero entraña la dificultad de que, según dónde se ubique en el plan de estudios, habrá más o menos disciplinas y temas jurídicos que no se habrán estudiado y cuya primera explicación se realice de esta manera, cuya conveniencia me parece como mínimo dudosa. Tal vez sea mejor utilizar el método como complemento de cada asignatura, lo que no impide que, si hay temas de varias, los profesores puedan arreglárselas para explicar en una asignatura distinta de la suya. En todo caso, tampoco es descartable la asignatura general, como repaso y complemento de lo visto en las concretas asignaturas jurídicas, añadiendo la ventaja de la dimensión cultural, artística y de diversión que proporciona el Cine. Pero hay que medir muy bien el peso (horas, créditos) de la asignatura en la titulación y su carácter, que creo debería ser optativo (no hablo ya de libre elección, pues ésta desaparecerá en breve) y no obligatorio (sobre todo dada la escasez de créditos para el conocimiento del Derecho que se posee en las nuevas titulaciones de Grado). Naturalmente, la asignatura podría encajar bien en titulaciones de Postgrado (másteres), más o menos imaginativos (de hecho, he utilizado el método también en algún curso de Doctorado), aunque dudo de su viabilidad y conveniencia actual.
- Otra variante es ofertar la asignatura, a modo de una introducción no demasiado dura al Derecho, para alumnos que no son de Derecho, pero que desean aproximarse de algún modo a él. Esta variante, aunque entraña dificultades de implantación en el marco de los nuevos títulos de Grado, me parece una oferta formativa interesante, que exigirá el esfuerzo del profesor, eso sí, por explicar de forma más clara y menos técnica, por elegir temas especialmente relevantes, sensibles o de actualidad, por ofrecer materiales complementarios, etc. Mi experiencia, en general positiva (aunque con matices), en esta forma de docencia se refiere a mi intervención como docente y profesor responsable en una asignatura de libre elección que se impartió durante años en la Universidad de León bajo el título “Cine, Literatura, Música y Derecho”.
En definitiva, el Cine ofrece una forma de enseñar y de aprender Derecho atractiva, menos árida que otras más convencionales, pero su utilización abusiva implica riesgos, como la pasividad, la excesiva simplificación, etc. En suma, no debe sustituir, sino complementar a otras formas de enseñanza del Derecho y debe enfocarse de distintas maneras según sus destinatarios, como hemos visto. Es un buen método para el repaso, profundización y debate de temas ya estudiados, para la iniciación al Derecho, para el refresco o reciclaje, incluso para la llamada formación permanente. Nunca se debe ocultar en la facilidad de ver una película y en el tratamiento dramatizado que ésta ofrece de cuestiones jurídicas la dificultad de muchas de éstas, que no pueden explicarse y analizarse sólo con el Cine, a través del Cine o hasta donde llega el Cine. Desde luego, cuando Derecho y Cine entra dentro de asignaturas habituales de Derecho, debe ser un complemento o combinación con otras formas de enseñanza, no sustituirlas. Pero incluso en otros supuestos (destinatarios no juristas, iniciación al Derecho, repaso, reciclaje, etc.) debe exigirse (y para ello es clave que el profesor también se esfuerce en el diseño y dirección de la docencia) algo más que la pura contemplación pasiva de la película, siendo muy recomendable ofrecer materiales complementarios, fomentar la participación de los estudiantes en el debate dirigido y arbitrar algún medio de control del rendimiento de éstos.
Autor: Miguel Díaz
Miguel Díaz es Catedrático de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de León.
Autor: García Conlledo
García Conlledo es Catedrático de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de León.

