Ricardo Klement o la banalidad del mal

Artículo publicado en el número 98 de la revista Making Of
Artículo publicado en el número 98 de la revista Making Of

Acercamiento a la figura de Adolf Eichmann a partir del filme Eichmann (2007) de Robert Young.

Banalidad del mal

Banalidad del mal significa que el mal no tiene un valor absoluto. Que podemos encontrarlo en cualquier parte. Que se puede convertir en una rutina. Que cualquiera puede ser Eichmann. Cualquier funcionario, cualquier empleado de la Administración Pública bajo condiciones especiales puede ser un criminal de guerra. Como muy bien indica la película Hannah Arendt de Margarethe von Trotta de 2012, el Mal no puede ser radical y absoluto, de lo contrario, el mal reinaría. Sólo el Bien puede ser consciente y radical. Por eso, el mal no triunfa. Dos son las lecciones del Holocausto: 1ª) Cuando la Racionalidad y la ética van en direcciones opuestas sale perdiendo la humanidad; 2ª) El mal no triunfa no es todopoderoso.

Brzezinka

“Lo que posiblemente hubiera de más atroz en Brzezinka (Auschwitz) era que el sol era brillante y cálido, que las filas de álamos eran exquisitas a los ojos y que cerca de la entrada los niños jugaban en la hierba. Si brillaba el sol, si se oían risas jóvenes, si la naturaleza era luminosa y verde, ello no podía deberse, al parecer, más que a una prodigiosa anomalía, como las que tienen lugar en las pesadillas. Hubiera sido apropiado que la hierba estuviera seca y que el sol no brillara nunca, porque Brzezinka era un inenarrable lugar de terror. Y, sin embargo, cada día, de todas partes del globo llegaban visitantes a Brzezinka, probablemente el centro turístico más siniestro del mundo. Vienen por muchas razones, para constatar que verdaderamente eso fue posible, para no olvidar, para rendir honores a los muertos mirando simplemente el lugar de su sufrimiento… Nada nuevo puede decirse sobre Auschwitz. Salvo que uno siente la obligación de testimoniar; se tiene la impresión de que no es posible haber visitado Auschwitz y alejarse sin decir nada, sin una línea escrita; sería, parece, una grave falta de cortesía hacia quienes ahí murieron” (A.M. Rosenthal, “Sin novedad en Auschwitz. ¿Dónde rezar?”, L´Observateur du Moyen Orient, 12 de septiembre de 1958, p. 23. Citado por Vladimir Jankélévitch, “Lo imprescriptible, ¿Perdonar? Con honor y dignidad”, Muchnik Editores, Barcelona, 1987, pp. 20-30). El responsable de los viajes a este “centro turístico” fue el Teniente Coronel de las SS Adolf Eichmann y su siniestro Departamento IV.B4.

Singularidad del Holocausto

Según Zygmunt Bauman, el Holocausto moderno es único y singular en dos sentidos: “Se diferencia de los otros casos históricos de genocidio en que es moderno. Y se diferencia de la cotidianidad de la sociedad moderna porque reúne algunos factores habituales de la modernidad que, por lo general, suelen mantenerse separados” (cursiva del autor, “Modernidad y Holocausto”, traducción de Ana Mendoza y Francisco Ochoa de Michelena, sexta edición, Madrid, 2011, p. 119). En el segundo sentido, lo que es poco frecuente es la combinación de factores, no los factores que se combinan. Bauman afirma que por separado, cada uno de los factores es corriente y normal. Esta simultánea y singular normalidad es expresada por Sarah Gordon: “El exterminio sistemático, a diferencia de los pogromos esporádicos, sólo lo puede llevar a cabo un gobierno extremadamente poderoso, y probablemente, sólo hubiera podido tener éxito en condiciones de guerra. Fue la llegada al poder de Hitler y de sus radicalmente antisemitas seguidores y la posterior centralización del poder las que hicieron posible el exterminio de la judería europea… Los procesos de exclusión y de asesinato sistemáticos requirieron tanto la cooperación de amplios sectores del ejército y la burocracia como la aquiescencia del pueblo alemán, aprobaran o no la persecución y exterminio que realizaban los nazis” (Sarah Gordon, “Hitler, Germans and the “Jewish Question””, Princeton University Press, Princeton, 1984, pp. 48-49, citado por Bauman, “Modernidad y Holocausto”, p. 120). Gordon enumera varios factores que tuvieron que unirse para desencadenar el Holocausto: el antisemitismo radical (racista y exterminador) de tipo nazi. La transformación de ese antisemitismo en agenda política de un Estado poderoso y centralizado; que ese Estado estuviera al mando de un tremendo y eficiente aparato burocrático; el “estado de excepción”, es decir, una situación extraordinaria, de guerra, que permitía al gobierno y a la burocracia bajo su control objetivos que en tiempo de paz se habrían logrado con mayores obstáculos; y la no interferencia y aceptación pasiva de estos hechos por gran parte de la población civil. De todos estos factores, según Bauman, dos de ellos que podríamos considerar que son uno mismo (con los nazis en el poder, la guerra era inevitable) se pueden considerar fortuitos, no necesariamente propios de la sociedad moderna aunque ésta no los imposibilitaría. Los otros factores son “normales”. Están presentes en cualquier sociedad moderna.

¿Cómo se convirtieron estos alemanes en asesinos en masa?

Eichmann (2007) de Robert Young¿Cómo se convirtieron estos alemanes en asesinos en masa? En opinión de Herbert C. Kelman tienen que cumplirse tres condiciones por separado o juntas para que se produzca una inhibición moral: la violencia está autorizada (órdenes oficiales emitidas por los departamentos competentes); las acciones están dentro de una rutina (creada por las normas de la gestión y por la exacta delimitación de las funciones); y las víctimas de la violencia están deshumanizadas como consecuencia de la ideología y del adoctrinamiento (Herbert C. Kelman, “Violence Without Moral Restraint”. Journal of Social Issues, vol. 29 (1973), pp. 29-61. En Zygmunt Bauman, op. cit. p. 43). El alemán autor de los crímenes no era un tipo especial de alemán. No se exigía capacidades especiales. Cualquier miembro de la Policía del Orden podía ser guardia en un gueto como en un tren. Se daba por sentado que cualquier abogado del Departamento Principal de Seguridad del Reich podía dirigir las unidades móviles de la muerte y que cualquier experto en finanzas del Departamento Principal Económico Administrativo podía ser destinado a un campo de la muerte.

Peter Caputo señala que el ethos de la guerra parece ser un asunto de distancia y de tecnología. Nunca puedes hacer el mal si matas de lejos a la gente con armas sofisticadas (Peter Caputo, “A Rumour of War”, Holt, Rinehart-Winston, New York, 1977, p. 229. Citado por Bauman, op. cit., p. 48). Es posible ser piloto y arrojar una bomba sobre Hiroshima o Dresde, sobre Guernica o Berlín, ser el mejor en las tareas asignadas en misiles teledirigidos sobre Bagdad o Damasco, crear ejemplares todavía más destructores de cabezas nucleares como pretende Kim Jong-Il y todo sin perder la propia integridad moral y sin aproximarse al derrumbamiento moral. La tecnología del Holocausto pasó por distintas etapas: 1ª) En la fase de los Einsatzgruppen se mataba a las víctimas ametralladas a quema ropa. En este caso era difícil pasar por alto la relación entre disparar y matar, por esta razón, los administradores del genocidio decidieron que era primitivo y poco eficaz, a la vez que peligroso para la moral de los autores; 2ª) Las cámaras móviles de gas, en un primer momento. En un segundo momento, las cámaras se hicieron fijas, reduciendo el papel del asesino al de oficial de sanidad que tenía que vaciar un saco de “productos químicos desinfectantes” por una abertura del tejado de un edificio cuyo interior no podía ver; 3º) Hacer invisible la humanidad de las víctimas. Helen Fein habla del universo de las obligaciones. El “universo de las obligaciones” señala los límites exteriores del territorio social dentro del cual se pueden plantear, con sentido, las cuestiones morales. Más allá de esta frontera los preceptos morales no tienen validez y las valoraciones morales carecen de sentido. “Para que la humanidad de las víctimas pase a ser invisible, lo único que hay que hacer es expulsarlas del universo de las obligaciones” (Zygmunt Bauman, op. cit., pp. 48-49).

¿Qué es lo que me impide experimentar directamente la consecuencia de mis acciones? John Lachs afirma: “La distancia que percibimos respecto a nuestras acciones es proporcional a nuestra ignorancia sobre ellas. Nuestra ignorancia, a su vez, es en gran parte la medida de la longitud de la cadena de intermediarios que hay entre nosotros y nuestros actos. A medida que va desapareciendo la conciencia del contexto, las acciones se convierten en movimientos sin consecuencias. Al no percibir las consecuencias, las personas pueden tomar parte en los actos más abominables sin plantearse siquiera la cuestión de cuál es su función o su responsabilidad… [resulta extremadamente difícil] ver cómo han contribuido nuestras acciones, por medio de sus efectos remotos, a causar sufrimientos. No es evadir la responsabilidad considerar que uno es inocente y condenar a la sociedad. Es el resultado de una mediación a gran escala que conduce inevitablemente a una ignorancia monstruosa” (John Lachs, “Responsability and the Individual In Modern Society”, Harvest, Brighton, 1981, pp. 12, 13, 57-8. Citado por Bauman, op. cit., p. 226).

Ficha Eichmann

Título: Eichmann
Título original: Eichmann
Dirección: Robert Young
Nacionalidad y Año de producción: Reino Unido, 2007
Duración: 96 min.
Intérpretes: Thomas Kretschmann (Adolf Eichmann), Troy Garity (Captitán Avner Less), Franka Potente (Vera Less), Stephen Fry (Ministro Tormer), Delaine Yates (Miriam Fröhlich), Tereza Srbova (Baronesa Ingrid von Ihama), Judit Viktor (Ann Marie), Stephen Greif (Hans Lipmann), Dénes Bernáth (Benjamin, Bernardett Kis (Sarah)
Guión: Snoo Wilson
Producción: Karl Richards
Música: Richard Harvey
Fotografía: Michael Connor
Montaje: Saska Simpson
Diseño de producción: Tibor Lázár
Vestuario: Alison Ritchie

Detención

eichmann2Un exfuncionario israelita Moshe Pearlman escribió The Capture of Adolf Eichmann, publicado en Londres cuatro semanas antes del inicio del juicio (11 de abril de 1961) del que es posible inferir la historia de Eichmann desde el final de la Segunda Guerra Mundial. El relato de Pearlman se basaba en el material obtenido por la Oficina 06, es decir, la oficina policial encargada de las diligencias previas del juicio. El libro causó bochorno en Israel no sólo porque Pearlman había podido divulgar prematuramente documentos de la acusación y porque afirmaba que las autoridades judiciales ya habían decidido que el testimonio de Eichmann no merecía crédito, sino porque contenía un concienzudo relato del modo en que Eichmann fue capturado en Buenos Aires.

Al término de la guerra, intentó hablar con Kaltenbrunner, quien todavía estaba en Alt-Aussee, pero el antiguo jefe de Eichmann no lo recibió pues “aquél hombre [Eichmann] no tenía escapatoria”. Kaltenbrunner fue ahorcado en Núremberg. Eichmann fue apresado por los soldados norteamericanos y confinado en un campo de concentración destinado a los miembros de las SS, donde, pese a los numerosos interrogatorios a los que fue sometido y que algunos de sus compañeros de campo lo conocían, no se descubrió su identidad. Eichmann dejó que su familia le diera por muerto.

En noviembre de 1945, se iniciaron en Núremberg, los juicios a los principales criminales de guerra y el nombre de Eichmann comenzó a sonar con inquietante regularidad. En enero de 1946, Wisliceny compareció ante el tribunal de Núremberg como testigo de cargo e hizo su acusadora declaración, ante lo cual Eichmann decidió que más le valdría desaparecer. Con la ayuda de otros internados escapó del campo de concentración y fue a Lüneburger Heide, a unas cincuenta millas al sur de Hamburgo, donde trabajó como leñador. Allí permaneció durante cuatro años oculto bajo el nombre de Otto Heninger. A principios de 1950, logró establecer contacto con la ODESSA, organización clandestina de ex miembros de las SS, pasó a través de Austria a Italia, donde un franciscano le dio un pasaporte de refugiado, en el que constaba el nombre de Richard Klement y le embarcó rumbo a Buenos Aires. Llegó allí a mediados de julio y obtuvo, sin dificultades, los documentos de identidad y el correspondiente permiso de trabajo, a nombre de Ricardo Klement, católico, soltero, apátrida y de treinta y siete años de edad, siete menos de los que en realidad contaba. Escribió a su esposa, en su propia caligrafía, diciéndole que el “tío de sus hijos” vivía. Trabajó en los más diversos empleos –agente de ventas, obrero de lavandería, empleado en una granja de conejos– todos mal pagados pero en el verano de 1952 consiguió que su esposa e hijos se reunieran con él. Cuando su esposa llegó a Argentina, Eichmann obtuvo su primer empleo fijo en la fábrica de Mercedes-Benz de Suárez, suburbio de Buenos Aires, primero en concepto de mecánico, y después como capataz. Cuando nació el cuarto hijo, Eichmann volvió a casarse con su esposa bajo el nombre de Klement, el recién nacido fue inscrito con los nombres de Ricardo Francisco Klement Eichmann y éste fue uno de los muchos indicios de su identidad que Eichmann dejó. A principios de 1960, pocos meses antes de que fuera capturado, Eichmann y sus hijos terminaron la construcción de un primitivo edificio de ladrillos en uno de los más pobres suburbios de Buenos Aires –edificio sin agua corriente, ni electricidad–, en el que la familia pasó a vivir. Seguramente, su situación económica era muy deficiente.

En 1955 concedió una entrevista al periodista holandés Willen S. Sassen, ex miembro de las SS armadas, que renunció a la nacionalidad holandesa para obtener pasaporte alemán durante la guerra y que más tarde fue condenado a muerte, in absentia, en Bélgica por crímenes de guerra. Estas declaraciones fueron publicadas en la revista ilustrada Der Stern, en julio de 1960 y también en noviembre y diciembre, en Life. Sin embargo, Sassen, con el consentimiento de Eichmann, había ofrecido la historia, cuatro años antes, al corresponsal de Time-Life en Buenos Aires. Según Hannah Arendt en “Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal”, Barcelona, 2003, pág. 143: “La verdad es que Eichmann hizo muchos esfuerzos para salir del anonimato y es sorprendente que el Servicio Secreto Israelí necesitara varios años –hasta agosto de 1959– para enterarse de que Adolf Eichmann vivía en Argentina bajo el nombre de Ricardo Klement. Israel no ha divulgado el origen de la información que le permitió descubrir a Eichmann, pero parece ser que fue el servicio de espionaje ruso el que divulgó la noticia”. El día 11 de mayo de 1960, a las seis y media de la tarde, cuando, como solía, bajó del autobús que le conducía desde su lugar de trabajo hasta casa, Eichmann fue detenido por tres hombres, quienes, en menos de un minuto, le metieron en un automóvil previamente dispuesto y le llevaron a una casa alquilada al efecto, situada en un lejano suburbio de Buenos Aires. No emplearon drogas, ni cuerdas, ni esposas, por lo que Eichmann pudo darse cuenta inmediatamente de que se trataba de un trabajo llevado a cabo por especialistas que no necesitaron emplear violencia, ni infligirle daño. Cuando le preguntaron quien era, respondió inmediatamente: “Ich bin Adolf Eichmann”. Y, sorprendentemente, añadió: “Ya sé que estoy en manos de los israelitas”. Más tarde explicaría que había leído en los periódicos que Ben Gurion había ordenado su busca y captura. Durante ocho días, mientras los israelíes esperaban que llegara el avión de El-Al que debía transportarles, así como a su prisionero, a Israel, Eichmann permaneció amarrado a una cama, única circunstancia de su rapto que motivó sus quejas y el segundo día de su cautiverio le pidieron que escribiera una declaración diciendo que no formulaba ninguna objeción a ser juzgado en un tribunal de Israel. Como es de suponer, esta declaración estaba preparada de antemano, y lo único que Eichmann tenía que hacer era copiarla. Pero Eichmann insistió en escribir su propio texto en el que probablemente empleó las primeras frases que constaban en la declaración ya preparada.

Declaración

La fuente es Hannah Arendt, op. cit., pág. 145: “Yo, el abajo firmante, Adolf Eichmann, por el presente documento declaro por propia y libre voluntad que, tras haberse descubierto mi verdadera identidad, comprendo sin lugar a dudas que es inútil que intente evitar por más tiempo el ser sometido a juicio. Y aquí hago constar mi conformidad con ir a Israel y comparecer ante un tribunal de justicia, un tribunal legalmente constituido. Es evidente, y quede de ello constancia, que deberé ser asistido por consejeros jurídicos [probablemente todo lo anterior es copiado], y, por mi parte, procuraré hacer constar por escrito las actividades que desarrollé durante los últimos años en Alemania, sin atenuantes improcedentes, a fin de que las futuras generaciones sepan lo verdaderamente ocurrido. Hago la presente declaración por mi propia y libre voluntad, sin que hayan mediado promesas ni amenazas. Quiero, por fin, quedar en paz conmigo mismo. Como sea que no puedo recordar todos los detalles, y que, al parecer, confundo algunos hechos con otros, solicito la pertinente ayuda, consistente en que se pongan a mi disposición documentos y declaraciones a los efectos de coadyuvar a mis esfuerzos por hallar la verdad”. Firmado: “Adolf Eichmann, Buenos Aires, mayo de 1960”. (Este documento, sin duda auténtico, tiene una particularidad, consistente en que en él se omite el día en que fue firmado. Dicha omisión induce a sospechar que no fue escrito en Argentina sino en Jerusalén, adonde Eichmann llegó el 22 de mayo). Robert Servartius que interrogó a Eichmann ante el tribunal sobre el documento, no mencionó la peculiaridad de la fecha, Eichmann mal podía referirse a ella pues cuando su defensor le formuló una pregunta que sugería la contestación debida, confirmó con cierta renuencia que el documento había sido presentado a su firma mientras se hallaba amarrado a una cama en un suburbio de Buenos Aires, es decir, bajo coacción.

La esposa de Eichmann denunció su desaparición sin revelar su verdadera identidad, por lo que no se montó servicio de vigilancia alguno en las estaciones de ferrocarril, carreteras y aeropuertos. Los israelíes tuvieron suerte, ya que difícilmente hubieran podido sacar a Eichmann del país, diez días después de apresarle, si la policía hubiera sido debidamente avisada.

Dos razones sobre la colaboración de Eichmann con las autoridades de Israel

Incluso los jueces que insistían que Eichmann era un embustero fueron incapaces de contestar la pregunta: ¿Por qué el acusado confesó al superintendente Less una serie de detalles acusatorios de los cuales no podía haber otra prueba que la de su propia confesión, en especial lo referente a sus viajes a las zonas del Este, donde tuvo ocasión de ver con sus propios ojos las atrocidades allí cometidas? En Argentina, años antes de su captura, Eichmann escribió que estaba cansado de su anonimato. La segunda explicación dada en Israel, fue más dramática: “Hace aproximadamente año y medio [es decir, primavera de 1959] un conocido que acababa de regresar de viaje a Alemania dijo que cierto sector de la juventud alemana vivía dominada por sentimientos de culpabilidad. Ya no tenía derecho a intentar desaparecer. Esto también explica por qué ofrecí un documento escrito, al principio de este interrogatorio… ahorcarme, yo mismo, en público. Quería contribuir a aliviar la carga de culpabilidad que pesa sobre la juventud alemana, por cuanto estos jóvenes, son, al fin y al cabo inocentes de los acontecimientos en que intervinieron sus padres, inocentes de los actos de sus padres, en el curso de la pasada guerra”. Guerra que Eichmann seguía calificando, en otro contexto, “guerra impuesta al Tercer Reich”. Hannah Arendt afirma: “naturalmente, todo lo anterior no eran más que banalidades. ¿Qué impedía a Eichmann regresar a Alemania por propia voluntad y, allí, entregarse? Se le formuló esta pregunta y contestó que, en su opinión, los tribunales alemanes todavía carecían de la “objetividad” precisa para juzgar a gente como él”.

El juicio

El 29 de junio de 1961, diez semanas después del inicio de la vista el 11 de abril, el fiscal dio por terminada su tarea y el doctor Servatius comenzó la suya. El 14 de agosto, tras ciento catorce sesiones, la vista se terminó. El tribunal deliberó durante cuatro meses y el día 11 de diciembre dictó sentencia. Durante dos días, divididos en cinco sesiones, los tres magistrados, el miembro de la Corte Suprema Moshé Landau que presidió el tribunal, el presidente de la Corte del Distrito de Jerusalén Biniamín Haleví y el miembro de la Corte del Distrito de Tel Aviv Itzjak Ravé, leyeron las doscientas cuarenta y cuatro secciones de la sentencia. Sin apreciar la acusación de “conspiración”, formulada por el fiscal, lo que hubiera dado a Eichmann el carácter de “principal criminal de guerra”, atribuyéndole automáticamente la responsabilidad de cuanto estuviera relacionado con la Solución Final, le condenaron por la totalidad de los delitos, quince en total, de que fue acusado, aunque le absolvieron con respecto a ciertos actos concretos.

Los delitos

Eichmann (2007) de Robert YoungEichmann había cometido delitos contra los judíos, con ánimo de destruir su pueblo de cuatro maneras: 1º. “Siendo causa de la muerte de millones de judíos”. 2º. Situando a “millones de judíos en circunstancias propicias a conducir a su destrucción física”. 3º. Causándoles “grave daño corporal y mental”. 4º. “Dando órdenes de interrumpir la gestación de las mujeres judías e impedir que dieran a luz” en Theresienstadt. Los delitos del 5º al 12º trataban de “delitos contra la humanidad”. El resultado fue que por el cargo 5º se condenó a Eichmann por los mismos delitos comprendidos en los cargos 1º y 2º, y que en virtud del 6º, se le condenó por haber “perseguido judíos por motivos religiosos, raciales y políticos”. El cargo 7º se refería al “expolio de bienes… vinculado con el asesinato… de estos judíos” y el cargo 8º resumía de nuevo todos estos delitos en cuanto a “crímenes de guerra”. Los cargos 9º al 12º, trataban de delitos contra no judíos. Por el cargo 9º, se le condenó por “la expulsión de cientos de miles de polacos de sus hogares”. Por el cargo 10º, se le condenó por “la expulsión de catorce mil eslovacos de Yugoslavia”. En virtud del 11º, por la deportación de “miles de gitanos” a Auschwitz. Pero la sentencia afirmaba que “no ha quedado demostrado que el acusado supiera que los gitanos eran enviados a su destrucción”, lo cual venía a significar que no le condenaron por genocidio salvo en lo referente al “delito contra el pueblo judío”. Resulta difícil comprender esto pues Eichmann era culpable del extermino de los gitanos exactamente por las mismas razones que lo era del de los judíos. El cargo 12º se refería a la deportación de noventa y tres niños de Lídice, el pueblo checo cuyos habitantes fueron objeto de matanza tras el asesinato de Heydrich, sin embargo, Eichmann fue justamente absuelto del asesinato de estos niños. Los tres últimos cargos le acusaban de ser miembro de tres de las cuatro organizaciones que en los juicios de Núremberg fueron clasificadas de “criminales”, a saber, las SS, El Servicio de Seguridad o SD y la Policía Secreta del Estado o Gestapo (la cuarta organización criminal, el cuerpo directivo del Partido Nacionalsocialista, no aparecía en la sentencia de Jerusalén, debido a que Eichmann no era uno de los dirigentes del partido). Todos los delitos enumerados en los cargos del 1 al 12, ambos incluidos, comportaban la pena de muerte. El 15 de diciembre de 1961, viernes a las nueve de la mañana se dictó el fallo de pena de muerte.

Apelación

Eichmann (2007) de Robert YoungTres meses más tarde, el 22 de marzo de 1962, el tribunal de apelación, es decir, el Tribunal Supremo de Israel, inició el proceso de revisión que estuvo a cargo de cinco magistrados, presididos por Itzhak Olshan. El fiscal Hausner, asistido por cuatro ayudantes, volvió a comparecer en representación de la acusación, y el doctor Servartius, solo, en la de defensa. El defensor repitió todos los viejos argumentos contra la competencia de jurisdicción de los tribunales israelíes y como no consiguió persuadir al gobierno de Alemania Occidental que iniciara la extradición, pidió al gobierno israelí que ofreciera la extradición. Servatius aportó una nueva lista de testigos pero, entre ellos, no había ninguno que pudiera aportar “nuevas pruebas”. Servatius lo hizo mal. El doctor Hans Globke no conocía a Eichmann. El doctor Chaim Weizmann había muerto diez años atrás. Concluía que el proceso había sido injusto y la sentencia también.

El procedimiento de apelación duró una semana, después, el tribunal deliberó durante dos meses. El día 29 de mayo de 1962, se leyó la sentencia que constaba de cincuenta y una páginas, menos voluminosa que la anterior. Confirmaba la sentencia recurrida. Se añadía, que el recurrente no había recibido “órdenes superiores” en manera alguna. El recurrente no tenía superior y él era quien daba las órdenes en cuanto concernía a los asuntos judíos. Además, había “eclipsado en importancia a todos sus superiores, incluso a Müller”, Jefe de la Gestapo. En contestación al obvio argumento de la defensa, según el cual la situación de los judíos no hubiera sido mejor en el caso de que Eichmann no hubiera existido, los magistrados afirmaron ahora que “la idea de la Solución Final jamás hubiera revestido las infernales formas de la piel desgarrada y la carne torturada de los judíos, si no hubiera existido el fanático celo y la insaciable sed de sangre del recurrente y sus cómplices”.

Clemencia

El mismo 29 de mayo, Itzhak Ben-Zvi, presidente de Israel, recibió la petición de clemencia de Eichmann que constaba de cuatro páginas manuscritas, formulada “siguiendo instrucciones de mi abogado” junto con cartas de la esposa del condenado y sus familiares residentes en Linz. El presidente de Israel también recibió centenares de cartas y telegramas procedentes de todos los lugares del mundo, en solicitud de clemencia. Entre los más destacados, la Conferencia Central de Rabís de América, los representantes del Judaísmo Reformado de dicho país y un grupo de profesores de la Universidad Hebrea de Jerusalén, encabezados por Martin Buber quien, desde un principio, se había opuesto a la celebración del juicio, y ahora intentaba persuadir a Ben Gurion de que interviniera para solicitar asimismo clemencia. Ben-Zvi denegó todas las peticiones de clemencia, el día 31 de mayo, es decir, dos días después de que el Tribunal Supremo dictara sentencia.

Ejecución

Pocas horas después, el mismo día, -jueves–, cuando faltaba poco para la medianoche, Eichmann fue ahorcado, su cuerpo incinerado y sus cenizas arrojadas al Mediterráneo, fuera de las aguas jurisdiccionales israelitas.

La celeridad con que se ejecutó la orden fue extraordinaria. La ejecución se realizó poco menos de dos horas después de que Eichmann fuese informado de que su petición de clemencia había sido denegada. Tanto el doctor Servatius como su ayudante no se hallaban en Israel cuando la petición de clemencia fue denegada y el gobierno israelí quería terminar el caso, que había durado dos años, antes de que la defensa pudiera solicitar un aplazamiento de la ejecución. La sentencia de muerte no fue inesperada y casi nadie estaba en desacuerdo con ella.

Martin Buber calificó la ejecución de “error de dimensiones históricas”. Buber, en modo alguno, sentía piedad hacia Eichmann ya que sólo podía sentir piedad hacia “aquellos cuyos actos comprendo, en el fondo de mi corazón” y subrayó que había dicho, muchos años atrás en Alemania, que él “tan solo desde un punto de vista formal tenía sentimiento de comunidad con quienes tomaron parte en las actividades del Tercer Reich”. Poco antes de que se iniciara el procedimiento judicial Karl Jaspers, concedió una entrevista a la radio de Basilea que más tarde fue publicad en Der Monat, en la cual dio argumentos en apoyo de que Eichmann fuera juzgado por un tribunal internacional.

Según Hannah Arendt, op. cit., pág. 151: “Adolf Eichmann se dirigió al patíbulo con gran dignidad. Antes había solicitado una botella de vino tinto, de la que se bebió la mitad. Rechazó los auxilios que le ofreció un ministro protestante, el reverendo William Hull, quien le propuso leer la Biblia juntos. A Eichmann le quedaban únicamente dos horas de vida, por lo que no podía “perder el tiempo”. Calmo y erguido, con las manos atadas a la espalda, anduvo los cincuenta metros que mediaban entre su celda y la cámara de ejecución. Cuando los celadores le ataron las piernas a la altura de los tobillos y las rodillas, Eichmann pidió que aflojaran la presión de las ataduras, a fin de poder mantener el cuerpo erguido. Cuando le ofrecieron la negra caperuza, la rechazó diciendo: “Yo no necesito eso”. En aquellos instantes, Eichmann era totalmente dueño de sí mismo, más que eso, estaba perfectamente centrado en su personalidad. Nada puede demostrar de modo más convincente esta última afirmación cual la grotesca estupidez de sus palabras. Comenzó sentando con énfasis que él era un Gottgäubiger, término usual entre los nazis indicativo de que no era cristiano y de que no creía en la vida sobrenatural tras la muerte. Luego prosiguió: “Dentro de muy poco, caballeros volveremos a encontrarnos. Tal es el destino de todos los hombres. ¡Viva Alemania! ¡Viva Argentina! ¡Viva Austria! Nunca las olvidaré”. Incluso ante la muerte, Eichmann encontró un cliché propio de la oratoria fúnebre. En el patíbulo, su memoria le jugó una última mala pasada; Eichmann se sintió “estimulado” y olvidó que se trataba de su propio entierro”.

¿Para qué sirvió el juicio a Eichmann?

Tan sólo hay una respuesta: para hacer justicia.

Tres objecciones

En primer lugar, estaban aquellas que fueron formuladas con respecto a los procesos de Núremberg y que fueron repetidas con referencia al de Eichmann. Eichmann era juzgado según una ley de carácter retroactivo, y sus jueces eran los vencedores. En segundo lugar, estaban las objeciones que únicamente cabía aplicar al tribunal de Jerusalén, por cuanto ponían en tela de juicio su competencia, así como el que no tomara en cuenta el hecho del rapto de Eichmann. Finalmente, estaban las objeciones contra la acusación en sí misma, según las cuales, Eichmann había cometido “crímenes contra la humanidad” antes que “crímenes contra los judíos”, por lo que dichas objeciones quedaban a fin de cuentas dirigidas contra la ley que se aplicó a Eichmann. Como es natural, de esta argumentación resulta que el único tribunal competente para juzgar estos delitos era un tribunal internacional.

Eichmann (2007) de Robert YoungLa réplica del tribunal al primer grupo de objeciones fue muy sencilla. El proceso de Núremberg fue citado en Jerusalén como precedente válido, y, en la aplicación de la ley interna de Israel, los magistrados de Jerusalén difícilmente podían haber dejado de hacerlo, que la Ley (de castigo) de Nazis y Colaboradores Nazis de 1950 estaba basada en dicho precedente. La sentencia afirmaba: “Estas normas jurídicas especiales son distintas de las contenidas en los códigos penales comunes”, y la razón diferencial radica en la naturaleza de los delitos que trata. Si un delito desconocido hasta el momento, tal como el de genocidio, hace súbitamente su aparición, la justicia exige que sea juzgado de acuerdo con una nueva ley. En el caso de Núremberg, esta nueva ley era la Carta (Acuerdo de Londres, 1945), en el caso de Jerusalén, la nueva ley era la de 1950. Según Hannah Arendt en el libro citado: “El problema no consiste en que dichas leyes fueran retroactivas, que forzosamente tenían que serlo, sino en determinar si eran pertinentes, es decir, si únicamente trataban de delitos anteriormente desconocidos. Este requisito previo, necesario para la retroactividad, fue gravemente incumplido en la Carta que previó la formación de un Tribunal Internacional Militar en Núremberg”.

La Carta acordó competencia de jurisdicción sobre tres clases de delitos: los “delitos contra la paz”, los “delitos de guerra”, y los “delitos contra la humanidad”. De éstos, únicamente, los últimos eran nuevos, sin precedentes. La guerra de agresión es tan vieja como la historia. Guillermo II fue citado ante un tribunal formado por aliados al término de la Primera Guerra Mundial, pero el delito del Káiser no era el haber emprendido la guerra, sino el haber incumplido los tratados por él firmados y, especialmente, el haber violado la neutralidad de Bélgica. También es cierto que el pacto Brian-Kellogg, de agosto de 1928, había prohibido la guerra como instrumento de política nacional, pero este pacto no contenía un criterio definitorio de agresión, ni tampoco hacía mención a las correspondientes sanciones. No olvidemos que el sistema de seguridad que el sistema pretendía amparar se había desmoronado antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial. Además, uno de los países juzgadores, Rusia, era responsable de algunos de los acontecimientos que precedieron a la guerra. ¿Acaso no habían los rusos, en 1939, atacado Finlandia y dividido Polonia con absoluta impunidad en virtud del pacto Ribbentrop- Molotov?

Por otra parte, los “crímenes de guerra”, que tenían tantos precedentes como los “crímenes contra la paz” estaban previstos por las normas internacionales del Derecho Internacional de Guerra. Las convenciones de La Haya y Ginebra habían definido estas “violaciones de las leyes de costumbres de guerra” que consistían principalmente en los malos tratos dados a los prisioneros, o en la comisión de actos bélicos contra la población civil. No hacía falta una nueva ley con fuerza retroactiva. Tampoco Rusia había firmado la Convención de La Haya (Italia no la ratificó) y era la responsable del asesinato de quince mil oficiales del ejército polaco, cuyos cuerpos fueron descubiertos en el bosque de Katyn, situado en las cercanías de Smoliensk (Rusia). Pero, además, el bombardeo intensivo de ciudades abiertas y, sobre todo, el lanzamiento de las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki, constituyeron crímenes de guerra, según las definiciones de la Convención de La Haya. Y si bien es cierto que el bombardeo de ciudades alemanas había sido provocado por los bombardeos de Londres, Coventry y Ro-tterdam, no cabe decir lo mismo respecto de la bomba atómica. Pero, la más clara violación de la Convención de La Haya estribaba en que los tribunales internacionales militares sólo eran internacionales en su denominación y que, en realidad, fueron tribunales formados por vencedores.

Finalmente, iguales vacilantes definiciones se emplearon para definir el único delito totalmente nuevo “delito contra la humanidad” que la Carta (en su artículo 6-c) definiría como “acto inhumano”. Sin embargo, no fue este tipo de conocido delito lo que impulsó a los aliados a declarar por voz de Churchill que “el castigo de los criminales de guerra fue una de las principales finalidades de nuestra guerra”, sino al contrario, el hecho de que a su conocimiento llegaran noticias de inauditas atrocidades, de aniquilamiento de pueblos enteros, de “eliminación” de la población nativa de extensas regiones, no sólo de los delitos que “las necesidades militares en modo alguno pueden justificar”, sino de delitos materialmente independientes de la guerra que indicaban una política de sistemática asesinato que continuaría en tiempo de paz.

Eichmann (2007) de Robert YoungIgualmente infundada es la segunda objeción sobre la posible parcialidad de los jueces judíos, según el cual, éstos, especialmente cuando tenían la ciudadanía israelí, eran juez y parte al mismo tiempo. Resulta difícil advertir en qué se diferenciaban, desde el punto de vista, los jueces judíos de sus colegas que actuaron en otros juicios nacionales, en que jueces polacos dictaron sentencia sobre delitos cometidos contra el pueblo polaco, o en que jueces checos juzgaron hechos delictivos cometidos en Praga o Bratislava. Unas declaraciones del fiscal Hausner al Saturday Evening Post contribuyeron más a la confusión. Dijo que la acusación comprendió en seguida que Eichmann no podía ser defendido por un abogado israelita, porque si así fuera se produciría un conflicto entre los “deberes profesionales” y las “emociones patrióticas” del defensor. Pues bien, tal conflicto constituía la esencia de las objeciones en contra de los jueces judíos y el argumento de Hausner en defensa de éstos, según el cual el defensor puede odiar el delito, y al mismo tiempo, ser justo con el delincuente, es también de aplicar al abogado defensor, ya que el jurista que defiende al asesino no defiende el asesinato. Las presiones ejercidas fuera de la sala de justicia no hicieron aconsejable que un ciudadano israelita asumiera la defensa de Eichmann. Finalmente, el argumento basado en el hecho de que no existía un Estado judío en el momento en que el delito fue cometido está tan alejado de la justicia que no merece la pena considerarlo. No obstante, el tribunal de Jerusalén no tenía necesidad alguna, en orden a justificar su competencia, de invocar el principio de personalidad pasiva, es decir, que las víctimas eran judías y sólo Israel podía representarlas, ni tampoco el principio de universal competencia de jurisdicción, aplicable al caso de Eichmann por ser éste hostis generis humanis, principio de aplicación a los acusados de piratería. El proceso de Jerusalén funcionó al igual que sus precedentes en los que había promulgado igualmente una legislación especial para el castigo de los nazis y colaboradores. En realidad, el proceso de Eichmann fue, ni más ni menos el último de los procesos secuela de los de Núremberg.

Un tribunal internacional

Entre las personas que formularon objeciones a la competencia de jurisdicción del tribunal de Jerusalén, tan sólo una, la de Karl Jaspers, declaró en una entrevista radiada celebrada antes del inicio del juicio, y posteriormente publicada en Der Monat, que “el delito contra los judíos era también un delito contra el género humano”, y que, “en consecuencia, únicamente un tribunal que represente al género humano puede dictar sentencia”. Jaspers propuso que el tribunal de Jerusalén, tras haber visto la práctica de las pruebas, se inhibiera de dictar sentencia, declarándose incompetente al efecto, debido a que la naturaleza jurídica del delito podía ser objeto de controversia. Además, Jaspers dejó sentado que una cosa era cierta: “Este delito es, al mismo tiempo, más y menos que un asesinato común”, y, aún, cuando tampoco era un “crimen de guerra”, no cabía la menor duda de que “el género humano sería destruido si se permitía que los estados cometieran tales delitos”. La propuesta de Jaspers, afirmaba Hannah Arendt, hubiera sido de imposible práctica, desde el punto de vista técnico, tal cual fue formulada. La competencia de jurisdicción es un incidente que debe ser resuelto antes del comienzo del juicio. Y una vez una autoridad judicial se ha declarado competente, debe proseguir su actividad hasta dictar sentencia. Sin embargo, estas objeciones podían haberse salvado si Jaspers no se hubiera referido al tribunal de justicia de Jerusalén, sino al Estado de Israel, el cual se hubiera podido inhibir de ejecutar la sentencia. Entonces Israel hubiera podido recurrir a las Naciones Unidas y demostrar la imperativa necesidad de establecer un tribunal internacional que entendiera aquellos nuevos delitos cometidos contra el género humano. E Israel hubiera podido “crear una saludable inquietud”·preguntando qué debía hacer con aquel hombre al que tenía prisionero en su territorio. La insistencia de Israel hubiera hecho comprender a la opinión pública mundial la necesidad de crear un permanente tribunal internacional de lo penal. “Solamente así, creando una “situación tensa”, preocupando a los representantes de todas las naciones, hubiera sido posible evitar que los “pueblos del mundo quedaran con la conciencia tranquila” y que “la matanza de judíos se convirtiera en el tipo de delito modelo de otros futuros delitos, un pálido ejemplo, a escala reducida, del genocidio del futuro”. La monstruosidad de los hechos ocurridos quedaba “minimizada” ante un tribunal que únicamente representa un Estado” (En Hannah Arendt, op. cit., pág. 161).

El fracaso del tribunal de Jerusalén

El fracaso del tribunal de Jerusalén consistió en no abordar tres problemas:

1º) Los intereses de justicia quedaron todavía más perjudicados de lo que fueron en Núremberg, debido a que el tribunal no admitió la presencia de testigos de defensa.

2º) En cuanto al segundo problema, los considerando del tribunal de Jerusalén fueron infinitamente más justos y razonados que los del tribunal de Núremberg. Lo que en Núremberg se mencionó ocasionalmente como si de un asunto marginal se tratara –“las pruebas demuestran que los asesinatos y crueldades masivas no fueron cometidos solamente con el fin de reprimir la oposición al régimen” sino que constituían “parte de un plan encaminado a eliminar por entero poblaciones nativas”–, en Jerusalén constituyó el mismo objeto central del procedimiento, debido a la evidente razón de que Eichmann fue acusado de delitos contra el pueblo judío, delitos que no podían ser aplicados en méritos de un propósito utilitario. Los judíos fueron asesinados a lo largo y ancho de Europa, no sólo en el Este, y su aniquilamiento no se debió al deseo de conseguir territorio “para su posterior colonización por parte de los alemanes”. La gran ventaja propia de un juicio centrado en los delitos contra el pueblo judío radicaba, no sólo en que sentaba con claridad la diferencia entre los delitos de guerra, tales como el fusilamiento de guerrilleros y la matanza de rehenes, por una parte y los “actos inhumanos”, tales como la “expulsión” y el “aniquilamiento” de poblaciones nativas, a fin de permitir que los invasores colonizaran el territorio, por otra, sino que también sentaba la diferencia entre los “actos inhumanos” (cometidos con propósitos conocidos, y criminales, cual la expansión colonial) y los “delitos contra la humanidad”, cuyo propósito carecía de precedentes. Sin embargo, tanto en el curso del proceso como en el contenido de la sentencia, no se mencionó, en el juicio de Jerusalén, siquiera la posibilidad de que el exterminio de grupos étnicos, en su totalidad –judíos, polacos o gitanos–, pudiera constituir algo más que un delito contra los judíos, los polacos o los gitanos, y que tales delitos ponían en peligro y lesionaban gravemente el orden internacional y el género humano en general.

Eichmann (2007) de Robert Young3º) Lo grave de Eichmann es que hubo muchos como él, y que estos hombres no fueron pervertidos ni sádicos, sino que fueron, y siguen siendo terrible y terroríficamente normales. Esta normalidad implica un nuevo tipo de delincuente que merece la calificación de hostis humani generis, comete sus delitos en circunstancias que le impiden saber o intuir que realiza actos de maldad. Pero, aun cuando la mala fe de los acusados era manifiesta, la única base que permitía demostrar materialmente que su conciencia no estaba limpia fue el hecho de que los nazis y, en especial, los miembros de las organizaciones criminales a las que Eichmann había pertenecido, se dedicaron a destruir las pruebas de sus delitos, en el curso de los últimos meses de la guerra. ¿Alguno de los acusados en Núremberg habría sentido remordimientos de conciencia en caso de ganar la guerra?

No sólo es necesario hacer justicia, sino también públicamente que se hace justicia. Según Hannah Arendt, op. cit., p. 166, la justicia hecha en Israel hubiera sido públicamente mostrada si los jueces se hubieran atrevido a dirigir al acusado las siguientes palabras: “Has reconocido que el delito cometido contra el pueblo judío en el curso de la guerra es el más grave delito que consta en la historia, y también has reconocido tu participación en él. Pero has dicho que nunca actuaste impulsado por bajos motivos, que nunca tuviste inclinación a matar, que nunca odiaste a los judíos y pese a esto, no pudiste comportarte de manera distinta y no te sientes culpable. (…) También has dicho que tu papel en la Solución Final fue de carácter accesorio, y que cualquier otra persona hubiera podido desempeñarlo, por lo que todos los alemanes son potencialmente culpables por igual. Con esto quisiste decir que, cuando todos, o casi todos, son culpables, nadie lo es. (…) Esto, dicho sea de paso, no guarda relación con la recién inventada teoría de la “culpabilidad colectiva”, según la cual hay gente que es culpable, o se cree culpable, de hechos realizados en su nombre, pero que dicha gente no ha realizado, es decir, culpable de hechos en los que no participaron y de los que no se beneficiaron. En otras palabras, ante la ley, tanto la inocencia como la culpa tienen carácter objetivo, e incluso si ochenta millones de alemanes hubieran hecho lo que tú hiciste, no por eso quedarías eximido de responsabilidad. (…) Tú mismo has hablado de una responsabilidad por igual en potencia, no en acto, de todos aquellos que vivieron en un Estado cuya principal finalidad política fue la comisión de inauditos delitos. Poco importan las accidentales circunstancias interiores o exteriores que te impulsaron a lo largo del camino a cuyo término te convertirías en un criminal, por cuanto media un abismo entre la realidad de lo que tú hiciste y la potencialidad de lo que los otros hubiesen podido hacer. Aquí nos preocupa únicamente lo que tú hiciste. Has dicho que fuiste víctima de la mala suerte. Si aceptamos, a efectos dialécticos, que tan solo a la mala suerte se debió que llegaras a ser voluntario instrumento de una organización de asesinato masivo, todavía queda el hecho de haber, tú, cumplimentado y, en consecuencia, apoyado activamente, una política de asesinato masivo. El mundo de la política en nada se asemeja a los parvularios; en materia política, la obediencia y el apoyo son la misma cosa. Y, del mismo modo que tú apoyaste una política de unos hombres que no deseaban compartir la tierra con el pueblo judío ni con ciertos pueblos de diversa nación –como si tú o tus supervisores tuvierais el derecho de decidir quién puede y quién no puede habitar el mundo–, nosotros consideramos que nadie, es decir, ningún miembro de la raza humana, puede desear compartir la tierra contigo. Ésta es la razón, la única razón, por la que has de ser ahorcado”.

Conclusión

Eichmann (2007) de Robert YoungLa pregunta que nos hacemos es ¿hay una banalidad del mal? Hannah Arendt afirma que el mal no tiene una dimensión demoníaca, no puede ser “radical” a diferencia del bien. Entiendo que el mal no tiene ningún tipo de justificación. No tiene escalas. No hay más o menos mal. El mal es el mal sin grado alguno. Pero si el mal no tiene grado alguno cómo evaluar tal grado de perversidad. Eugen Kogon en su libro “The Theory and Practice of Hell” página 6 de 1956 habla de la posibilidad de que los campos fueran mantenidos como terrenos de entrenamiento y experimentación para las SS. También proporciona un buen informe sobre la distinción entre los primeros campos administrados por las SA y los ulteriores dirigidos por las SS: “Ninguno de aquellos primeros campos tenía más de mil internados… Entre ellos la vida agotaba todas las descripciones. Los relatos de los escasos presos que sobrevivieron coinciden en afirmar que apenas había alguna forma de perversión sádica que no fuese practicada por los hombres de las SA. Pero todos eran actos de bestialidad individual, aún no existía un frío sistema completamente organizado que abarcara a masas de hombres. Ésta fue la realización de las SS”. Todo código penal establece una escala de delitos y penas en orden a una jerarquía. Esto significa que hay grados. Cuando el delito se multiplica exponencialmente al infinito, alcanzamos un nivel de ilegalidad extremo. Ese nivel de ilegalidad está relacionado con un mal extremo. Un mal absoluto o un mal radical. Con Hannah Arendt admitimos que el perpetrador es una persona normal. John Halder, el protagonista de Good, la cinta de Vicente Amorin de 2008, puede ser cualquiera, en eso consiste la banalidad del mal. La cuestión final es si el perpetrador y el bystander están al mismo nivel, Eichmann ¿podemos ser cualquiera?

Eichmann (2007) de Robert YoungAvner Less es el oficial encargado del interrogatorio de Eichmann previo al juicio. Nació en 1916 y murió en 1987. Dejó una entrevista grabada en la radio, un extracto de la misma que aparece al final de la película: “Centenares o miles de personas nunca han oído hablar de Eichmann y ni siquiera saben qué fue de él. Que al final le colgaron que hubo un juicio. Mucha gente. Y entre los jóvenes de todo el mundo, si preguntas: “¿Quién era Hitler?” Muchos de ellos dirán que no saben nada de él. Y si te enteras de lo que pasó realmente allí, no sólo asesinaron a seis millones de judíos, hubo millones de otras personas. Eichmann fue el responsable de su muerte del mismo modo. Para mí, ha sido el trabajo de mi vida, y ha cambiado mi punto de vista sobre muchas cosas en la vida, como creer en la auténtica democracia. Es lo único que puede salvar a la humanidad de gente como Eichmann. Y hay muchos en potencia, muchos Eichmann. Pero los Eichmann sólo pueden crecer en una dictadura, una dictadura de izquierdas o de derechas, da lo mismo pero nunca en una auténtica democracia. Por eso, tenemos que luchar por la democracia. Resistir por ella. Deberíamos hacer todo lo posible para que eso no vuelva a ocurrir. Para evitar que vuelva a surgir un Eichmann”.

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Autor: Manuel González Riquelme

Profesor de Filosofía de Secundaria en el IES Vicente Medina de Archena (Murcia). Ha participado en varios cursos de Filosofía y Cine y de Aplicaciones didácticas de los cortometrajes.

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